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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 34 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210428
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 34 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 289
COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. QUE DEBE ENTENDERSE POR ACTO DICTADO FUERA DE JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 289
Cuando la resolución que constituye el acto reclamado, se dicta sin que le preceda una demanda con el consiguiente trámite, sea admitiéndola o desechándola y se determina entre otras cosas que se archive el expediente como asunto total y definitivamente concluido, se está en presencia de un acto pronunciado fuera de juicio y, por ende, en términos del artículo 114, fracción III, párrafo primero, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, se surte la competencia del juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3311/94. Gerardo Abad Ramírez. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.