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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 135 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210430
- Clave de tesis
- II. 1o. 135 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 290
CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 290
Si como concepto de violación, el quejoso se concreta a transcribir el texto del artículo que considera transgrede sus garantías individuales, ello no puede considerarse como una argumentación enderezada contra la sentencia constitucional recurrida, por lo que resulta inoperante; en esa virtud cuando el quejoso reproduce el contenido del artículo 20 del Código Civil vigente en el estado, ello no constituye un verdadero concepto de violación tendiente a evidenciar la inconstitucionalidad del fallo reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/92. Teodoro Serrano Trejo. 24 de marzo de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.