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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 731 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210431
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 731 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 292
CONCEPTOS DE ANULACION. NO EXISTE OBLIGACION PARA LA SALA FISCAL DE ESTUDIAR LOS, CUANDO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 292
Si la Sala fiscal determina que el juicio de nulidad debe sobreseerse en su totalidad (lo cual implica abstenerse de conocer el fondo del asunto), es claro, entonces, que no se viola el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación al no estudiar los conceptos de anulación planteados, toda vez que este precepto se refiere a la sentencia de fondo del asunto, estudio que, como ya se mencionó, la Sala no realiza cuando se decreta el sobreseimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/94. Afianzadora Cossío, S. A. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.