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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 443 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210432
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 443 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 292
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 292
Si los conceptos de violación que hace valer el patrón no combaten las consideraciones esenciales que rigen el sentido del laudo, resultan inoperantes, porque aún en el caso de que fueran fundados, no bastan para determinar la concesión de la protección constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9991/93. Petróleos Mexicanos. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.