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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 726 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210433
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 726 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 292
CONCEPTOS DE VIOLACION, SON INOPERANTES SI EN ELLOS SE ALEGA LA FALTA DE ESTUDIO DE ARGUMENTOS QUE ATACAN EL FONDO DEL ASUNTO, PORQUE LAS VIOLACIONES DECRETADAS POR LA SALA DE CARACTER FORMAL, IMPIDEN TAL ESTUDIO DE FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 292
Resultan inoperantes los agravios que combaten la falta de estudio de conceptos de nulidad del fondo del asunto, en el amparo directo, si la nulidad decretada por la Sala fiscal se produjo al considerar procedente una violación de carácter formal, que impide el estudio de las violaciones de fondo planteadas en el escrito de nulidad, por lo que si la quejosa señala en sus conceptos de violación que no se estudiaron las cuestiones alegadas respecto del fondo del asunto, esos agravios no debieron estudiarse por esa cuestión formal, por tanto, dichos conceptos son inoperantes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2915/93. Desarrollo Condominal Los Tules de Puerto Vallarta, Jalisco. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón García Rodríguez.