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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 133 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210435
- Clave de tesis
- II. 1o. 133 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 293
CONFESIONAL. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE POSICIONES, DURANTE EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 293
Durante el desahogo de la prueba confesional, las partes podrán formular posiciones libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos y no ser insidiosas o inútiles, estando obligadas las Juntas a calificarlas previamente, desechándolas cuando no reúnan las exigencias de mérito; en esas condiciones, si la responsable desecha cierta posición formulada por el quejoso, durante la diligencia de desahogo de la confesional a cargo del actor, al estimar que contenía más de un hecho, vulnera las garantías individuales del peticionario, pues no se reglamenta exigencia legal alguna, a fin de que debiesen contener un solo evento y en su caso, sólo podrían desecharse, si esa circunstancia hiciera insidiosa su articulación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/94. Felipe Rodríguez Galván. 8 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.