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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 81 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210436
- Clave de tesis
- X. 1o. 81 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 294
CONFRONTACION Y CAREOS. CASO EN QUE SON INSUFICIENTES PARA FINCAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 294
Si la confrontación y los careos en que los testigos reconocieron al activo como el autor del delito, están rodeados de circunstancias que permiten suponer que los primeros pudieron ser preparados para reconocer al segundo; tales pruebas carecen de la certeza suficiente para fincar en ellas una sentencia condenatoria. Máxime si existen por otra parte, elementos de convicción que apoyan los argumentos defensivos del activo, quien nunca aceptó haber tomado parte en los hechos delictuosos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/94. Octavio Mézquita López. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.