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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 9 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210437
- Clave de tesis
- VI. 2o. 9 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 294
CONMUTACION DE LA PENA, NO ES UN DERECHO DEL SENTENCIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 294
La omisión en que incurrió la Sala responsable al dejar de otorgar la conmutación de la pena, no puede ser violatoria de garantías individuales en perjuicio del quejoso porque independientemente de que no hubo petición al respecto, la conmutación no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador aun cuando se hayan satisfecho los requisitos correspondientes, en razón de que su concesión debe ceñirse al estudio de la personalidad del delincuente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/87. Fidel Romero Cebada. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.