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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 144 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210438
Clave de tesis
III. 1o. A. 144 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 294

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 209 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ULTIMO PARRAFO NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA POR NO CONTEMPLAR LA FIGURA DE LA PREVENCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 294

Precedentes

Amparo directo 31/93. Distribuidora Irca, S.A de C.V. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Registro digital (IUS): 210438