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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 144 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210438
- Clave de tesis
- III. 1o. A. 144 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 294
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 209 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ULTIMO PARRAFO NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA POR NO CONTEMPLAR LA FIGURA DE LA PREVENCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 294
Si bien el último párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, establece que el incumplimiento de los requisitos formales previstos en las primeras cuatro fracciones de dicho precepto, traerá como consecuencia que se tenga por no presentada la demanda, sin contemplar prevención que permita corregir la omisión en que se incurra, tal circunstancia en manera alguna transgrede la garantía de audiencia que tutela el artículo 14 constitucional, pues la figura de la prevención se justifica cuando la ley es imprecisa y obscura respecto de los lineamientos que deben seguirse para que se instrumente el ejercicio de la acción, lo cual en el caso no acontece, ya que el referido ordenamiento tributario en su cuestionado numeral cumple cabalmente con los extremos de la invocada garantía al precisar claramente los requisitos a satisfacer para la procedencia de la instancia, así como la sanción en caso de desacato, lo que además permite la pronta y expedita impartición de justicia fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/93. Distribuidora Irca, S.A de C.V. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.