Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210439
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 8o. C. 72 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210439
- Clave de tesis
- I. 8o. C. 72 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 295
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES EJERCITADAS POR EL NUEVO PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO, FUNDADAS EN UN CONTRATO LOCATIVO CELEBRADO POR EL PROPIETARIO ANTERIOR, NO SON DE NATURALEZA REAL, SINO QUE SON ACCIONES PERSONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 295
El ejercicio de las acciones deducidas por el nuevo propietario de un inmueble, fundadas en un pacto locativo celebrado por el propietario anterior, no pueden considerarse de naturaleza real porque no se controvierte la propiedad del inmueble relativo, sino que se trata de acciones personales porque se deducen derechos personales derivados de un contrato arrendaticio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/94. Juan Galván. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.