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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 138 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210441
Clave de tesis
X. 1o. 138 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 296

CONVENIO. PAGO INSALUBRE. CUANDO SE CELEBRA EN FORMA TRIPARTITA, LA DEMANDADA NO PUEDE EN FORMA UNILATERAL ORDENAR LA CANCELACION DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 296

Precedentes

Amparo directo 263/94. Sergio Hernández Castillo y otros. 7 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Registro digital (IUS): 210441