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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 138 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210441
- Clave de tesis
- X. 1o. 138 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 296
CONVENIO. PAGO INSALUBRE. CUANDO SE CELEBRA EN FORMA TRIPARTITA, LA DEMANDADA NO PUEDE EN FORMA UNILATERAL ORDENAR LA CANCELACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 296
Es indebido que Petróleos Mexicanos en forma unilateral modifique por sí solo un convenio de pago de horas extras por concepto de insalubres a que se refiere la claúsula 76 bis, del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en la industria petrolera dado que al originarse el mismo, intervinieron tanto la Sección Sindical, como la Comisión Mixta de Seguridad de Higiene y la propia empresa razón por la cual al momento de nulificar dicho convenio se hace necesaria la intervención de las mismas partes que firmaron éste pues de lo contrario se perjudicarían los derechos de los trabajadores beneficiados con dicho acuerdo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/94. Sergio Hernández Castillo y otros. 7 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.