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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. 40 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210442
- Clave de tesis
- IX. 2o. 40 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 296
COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO, DATOS QUE DEBEN ANOTARSE POR EL OFICIAL DE PARTES EN LA QUE DEVUELVE AL LITIGANTE CUANDO ESTE EXHIBE EL ORIGINAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 296
La anotación que de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada que el empleado encargado de la Oficialía de Partes del juzgado de Distrito correspondiente, hace en la copia simple de la demanda de amparo o de cualquier otro escrito, como lo es el aclaratorio de la misma, exhibido ante él con motivo de sus funciones legales, debe mencionar el número total de copias que sean acompañadas con éstos, a efecto de que aquella copia anotada que conserva para sí el litigante le sirva de prueba demostrativa del hecho de referencia. Pero es lógico que debiendo hacerse esa anotación en forma contemporánea tanto al acto de la presentación del escrito original y copias del mismo, como al acto de recibir el litigante su copia con esa específica anotación, de ello resulta que si en contra de lo anotado en la copia que oportunamente recibió el quejoso, éste se inconforma no en el momento inmediato posterior al en que la recibió sino hasta cuando interpone recurso de revisión contra el auto que le tuvo por no interpuesta su demanda de amparo, por no haber exhibido dentro del término de tres días el número completo de copias faltantes del escrito aclaratorio de dicha demanda, por el que fue oportunamente requerido, aduciendo como pretexto haber exhibido un específico y suficiente número de copias y, si ello no está apoyado en las actuaciones del expediente, sino que se encuentra contradicho mediante la cuenta secretarial respectiva, se concluye que carece de eficacia probatoria la afirmación unilateral y aislada del recurrente, aunque la hubiese vertido bajo protesta de decir verdad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 77/94. Martín Vázquez Rodríguez. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Rafael Rivera Durón.