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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 726 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210443
Clave de tesis
I. 3o. C. 726 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 297

COPROPIEDAD DE INMUEBLE, DIVISION DE LA. ES IMPROCEDENTE DEMANDAR CON ESE OBJETO LA VENTA DEL INMUEBLE SIN ANTES COMPROBARSE ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE SEÑALA LA LEY QUE CONDUZCA A ESA MEDIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 297

Precedentes

Amparo directo 3843/94. Guillermo Desachy Espíndola y otra. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 121, con el rubro: "COPROPIEDAD. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE SU DISOLUCIÓN ES SUFICIENTE ACREDITAR SU EXISTENCIA Y LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS DE NO PERMANECER EN LA INDIVISIÓN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)."
Registro digital (IUS): 210443