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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 182 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210444
- Clave de tesis
- V. 2o. 182 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 297
COSTAS. ACCIONES DE CONDENA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 297
Si la autoridad responsable al emitir su sentencia, resolvió condenar a la parte demandada a pagar sólo los gastos y costas de la segunda instancia, absteniéndose de entrar al estudio y decidir sobre los gastos y costas correspondientes a la primera instancia, debe decirse que tal actuar no infringe los dispositivos 80 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, ya que, cuando la acción declarativa queda absorbida por la segunda acción que es de condena, al no concurrir en la sentencia de primera instancia y de la segunda instancia, uniformidad respecto a tal condena, la autoridad responsable debe únicamente sujetarse a las reglas que para la imposición de gastos y costas dispone el código procesal civil, de ahí que prevalezca lo dispuesto en el artículo 80 del código en mención. Por tanto, tiene influencia al respecto la circunstancia de que las sentencias de primera y segunda instancia no sean idénticas, cuando en el caso se está en presencia sólo de una sentencia condenatoria determinada así en segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/94. Héctor Enrique Meléndrez Obregón y otros. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.