Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210446
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 183 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210446
- Clave de tesis
- V. 2o. 183 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 298
COSTAS. PROCEDENCIA DE LAS, CUANDO EL QUE INTENTA JUICIO EJECUTIVO NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 298
Se viola el artículo 1084 del Código de Comercio cuando el Tribunal de segundo grado no hace la condenación en costas al revocar la sentencia dictada por el juez natural en la que obtuvo el tercero perjudicado, pues el hecho de la revocación implica la condenación en costas correspondientes a la primera etapa del procedimiento ejecutivo mercantil, porque ello equivale a anular la dictada en favor del citado tercero perjudicado, por tanto, debe hacerse la condenación correspondiente, lo que claramente se deja ver del contenido de la fracción III del mencionado precepto, que dice: "Siempre serán condenados: el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/94. Ignacio Contreras Bravo y otra. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 332/94. Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mexival-Banpaís. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 358, de rubro: "COSTAS. PROCEDENCIA DE LAS. CUANDO EL QUE INTENTA JUICIO EJECUTIVO NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE."
Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 11/96, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 117, con el rubro: "COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL."