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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 11 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210447
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 11 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 298
CREDITO FISCAL. EL PAGO DEL. NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 298
La circunstancia de que el contribuyente haya cubierto el impuesto omitido por el exceso de mercancía que le resultó durante el reconocimiento aduanero, no implica su consentimiento, toda vez que, el pago del crédito fiscal que por el excedente de mercancía hace el particular, tiene como única finalidad el que no se sigan generando recargos o multas durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo, sin que puedan estimarse como consentidos para los efectos del amparo, el crédito fiscal ni el procedimiento del cual deriva, por ese solo hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/94. Administrador General de Aduanas. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.