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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. 8 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210448
- Clave de tesis
- XXII. 8 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 301
DAÑO MORAL NO CONFIGURADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). LA DENUNCIA DE HECHOS ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE PUDIERAN CONSTITUIR UN DELITO NO IMPLICA LA CAUSACION DEL, POR AUSENCIA DEL NEXO CAUSAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 301
No puede considerarse antijurídica la conducta de un denunciante de probables hechos delictivos al señalar como posible autor de éstos a determinada persona, pues ello sólo implica la aportación de datos para determinar su presunta responsabilidad, lo que constituye el ejercicio del derecho de acudir a las autoridades correspondientes para la defensa de su patrimonio, no pudiendo, por ende, constituir esa conducta un hecho delictivo en términos del artículo 1781 del Código Civil para el Estado de Querétaro; por lo que si las autoridades consideran que hay elementos para decretar la orden de aprehensión y formal prisión del presunto responsable, tal decisión ya no es imputable al denunciante de los hechos y, por consiguiente, no debe responder del supuesto daño moral que se diga causado, por la circunstancia de que se hubiera revocado el auto de formal prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/94. Sanjuana Maldonado Herrera. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.