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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 105 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210450
- Clave de tesis
- IX. 1o. 105 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 302
DEMANDA CIVIL. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 302
El acuerdo en que se admite a trámite una demanda civil, no es un acto de imposible reparación, y por ende, en su contra no procede el juicio de amparo indirecto, ya que, dentro del juicio natural, el demandado tiene la oportunidad de oponer sus excepciones y defensas, materia de la litis en el propio juicio y será definida la procedencia de la acción o de las excepciones, en la sentencia respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/94. Gilberto Escobedo González. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.