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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 2o. C. 16 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210451
- Clave de tesis
- VII. 2o. C. 16 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 302
DEMANDA DE AMPARO. AUTO QUE LA TIENE POR NO INTERPUESTA, NO ES MATERIA DEL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DEL, LA LEGALIDAD DEL PROVEIDO DE ACLARACION QUE LO PRECEDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 302
Si la revisión se endereza contra el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías, el contenido del diverso auto preventivo de aclaración, que se estime ilegal no puede, por ende, examinarse, por lo que si el proveído que se revisa se sustenta simplemente en que no se dio cumplimiento a lo prevenido en el acuerdo precedente, siendo esto lo único que constituye la litis en el recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 484/93. Amelia Bautista González. 11 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 97/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, con el rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLEMENTARLA."