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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. C. 51 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210452
Clave de tesis
I. 4o. C. 51 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 302

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE TRIBUNAL COLEGIADO. SI ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE ESTE DEBE DESECHARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 302

Precedentes

Reclamación 17/94. Rubén Vázquez Meneses. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Reclamación 16/94. Prócuro Velázquez Chávez. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.C. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 601, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE TRIBUNAL COLEGIADO. SI ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, ESTE DEBE DESECHARLA." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/96-PL, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 40/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 6, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. ÉSTE, EN NINGÚN CASO, DEBE DESECHARLA, SINO DECLARAR SU INCOMPETENCIA Y REMITIRLA AL JUZGADO DE DISTRITO CORRESPONDIENTE."
Registro digital (IUS): 210452