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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 32 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210453
Clave de tesis
X. 1o. 32 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 304

DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR EL TERCERO EXTRAÑO. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 304

Precedentes

Amparo en revisión 98/94. María Guzmán viuda de Poblete. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Registro digital (IUS): 210453