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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 32 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210453
- Clave de tesis
- X. 1o. 32 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 304
DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR EL TERCERO EXTRAÑO. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 304
De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo el Juez de Distrito desechará de plano una demanda de garantías, sólo cuando exista un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pero cuando el peticionario de garantías señala como acto reclamado todo el juicio ejecutivo mercantil del cual se enteró por las publicaciones por edictos, alegando que no fue emplazado del mismo, precisamente por las irregularidades cometidas en el aludido procedimiento; entonces la promoción de la demanda de garantías cae dentro del supuesto previsto en la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque se trata de actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a persona extraña a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificar o revocarlos, siempre que no se trate de juicio de tercería, y siendo así es indebido desechar la demanda de amparo promovida bajo esos presupuestos, dado que el acto reclamado no tiene el carácter manifiesto e indudable de improcedencia, como lo establece el precepto primeramente citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/94. María Guzmán viuda de Poblete. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.