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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 13 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210454
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 13 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 304
DEMANDA DE NULIDAD EMITIDA POR LA COMISION AGRARIA MIXTA. DESECHAMIENTO DE LA. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA ESE ACUERDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 304
El auto pronunciado por el Tribunal Unitario Agrario, en el que se desecha la demanda de nulidad de resolución emitida por la Comisión Agraria Mixta, relativa a un procedimiento privativo de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades de dotación ejidal, por los efectos que produce, es dable concluir que se trata de aquellas resoluciones que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, respecto de la cual, la ley común no concede ningún recurso o medio de defensa legal para modificarla o revocarla, por tanto, conforme a lo dispuesto por los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, ese acto de autoridad debe impugnarse mediante el juicio directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito, y no a través del juicio de garantías biinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/94. Francisca Ruiz Limón. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.