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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 736 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210456
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 736 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 305
DEMANDA DEL TRABAJADOR. NO ESTA OBLIGADO A FUNDARLA Y MOTIVARLA. EN CAMBIO LA JUNTA SI AL PRONUNCIAR EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 305
Si el trabajador se ha limitado a formular su petición, sin apoyarla en cláusula contractual alguna u otro precepto legal, cabe decir al respecto que no está obligado a ello y menos que le ocasione sanción, en cambio la autoridad sí está precisada en sus resoluciones a invocar la normatividad aplicable, así como a motivarlas en acatamiento al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo y a la Constitución Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4395/94. Petróleos Mexicanos. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.