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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 446 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210457
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 446 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 306
DEMANDA LABORAL, FUNDAMENTOS DE LA. NO LO SON LA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 306
De la interpretación del artículo 687 de la Ley Federal del Trabajo, la cita de los preceptos legales, no se requiere como fundamento de la demanda, ni de los demás escritos a que alude el invocado precepto, cuya disposición rompe el formalismo en el proceso laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7721/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.