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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 36 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210459
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 36 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 306
DEMANDA LABORAL. SUPLENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 306
Si bien el párrafo segundo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que lo subsane dentro de un término de tres días; pero tal precepto, no señala que dicha prevención sea respecto de los hechos circunstanciales del despido de un trabajador; por lo que la ausencia de señalamiento en la demanda laboral de las circunstancias de modo, lugar y tiempo del despido injustificado de un trabajador de la fuente de trabajo, no se encuentra dentro de los supuestos que prevén los artículos 873 y 685 de la ley laboral, ya que sólo pueden corregirse situaciones jurídicas que produzcan vaguedad u obscuridad, pero nunca la aclaración total de hechos, pues entonces quedaría rota absolutamente la imparcialidad de la Junta, al convertirse en auxiliar del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/94. Orlando Delgado Aguilar. 24 de marzo de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Juan Vilchiz Sierra. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 77/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 75/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES.".