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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 602 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210462
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 602 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 308
DERECHOS PREFERENTES. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 308
Si para acreditar que satisfizo el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador exhibió copia certificada de la solicitud que afirma presentó para que se le otorgara el puesto reclamado, tal documento carece de eficacia probatoria para acreditar el extremo pretendido, si se considera que, aun y cuando se trata de una copia certificada, de la certificación que obra en ella, se advierte que es copia fiel de la copia al carbón autógrafa que el fedatario que la elaboró tuvo a la vista, es decir, es una copia cotejada con una copia. Ahora bien, si los artículos 798 y 810 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las copias exhibidas en juicio y objetadas, deberán cotejarse o compulsarse con su original; y si en el caso, la copia objetada fue cotejada con otra copia, resulta evidente que la documental de mérito carece de valor probatorio, dado que no existe certeza de que su contenido coincida con el de su original, que es la finalidad del cotejo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1706/94. Aquileo Moreno Angeles. 8 de abril de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza, en contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos, quien lo emitió en términos del voto anexo. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.