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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 1o. 22 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210463
- Clave de tesis
- XII. 1o. 22 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 309
DESAHUCIO. EJECUTORIADA LA SENTENCIA, EL PAGO DE LAS RENTAS ADEUDADAS NO IMPIDE EL LANZAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 309
Una correcta interpretación del artículo 482 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, resultante de la apreciación de ese dispositivo en relación con las demás disposiciones por las que se rige el juicio especial de desahucio, revela que la facultad conferida al juzgador para dejar insubsistente el apercibimiento de lanzamiento y dar por concluido el procedimiento cuando el inquilino exhibe el recibo o el importe total de las rentas adeudadas, sólo se refiere precisamente a la providencia de lanzamiento que se decreta en el auto inicial, con la que se apercibe a la parte demandada en la primera diligencia, regulada por el artículo 476 del ordenamiento procesal invocado, pero no a la diligencia de lanzamiento que el juez ordena en ejecución de la sentencia ejecutoriada de desahucio por la que se resolvió la controversia; porque si la exhibición indicada se hace cuando ya hay sentencia ejecutoriada en cuyo cumplimiento se ordenó la desocupación y entrega del inmueble arrendado, el acto del inquilino no puede tener por consecuencia legal la de evitar la ejecución de la sentencia y dar por terminado el procedimiento, sino que sólo podrá tener por efecto el de liberar al consignante de la condena al pago de las rentas adeudadas contenida en la sentencia, y en su caso, liberar los bienes embargados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/90. Francisco Efrén Ortiz Arellano. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.