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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 717 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210464
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 717 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 309
DESAHUCIO JUICIO ESPECIAL DE, FORMA DE ACREDITAR LOS PAGOS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 309
Con independencia de que el artículo 491 del Código de Procedimientos Civiles se refiere a situaciones que se presentan al momento de la diligencia de requerimiento y emplazamiento en un juicio especial de desahucio, se destaca que de dicho numeral no se sigue que sólo sea permitido acreditar el pago a través del recibo correspondiente o con copias selladas de escritos de ofrecimiento de pagos. No puede considerarse que, en ese aspecto, la ley sea limitativa. Si el juicio de desocupación se basa en la falta de pagos de rentas, tal juicio concluye cuando no existe ese presupuesto. Es válido considerar que si la ley autoriza que el inquilino exhiba el importe de las pensiones debidas y reclamadas, así como que, en caso de que se exhiban copias de escritos de ofrecimiento de pagos, se soliciten por oficio los certificados respectivos; la misma razón permite que el pago se demuestre con depósitos bancarios. La intención del legislador no es otra que la de que el pago se acredite de manera plena, fehaciente, lo que se cumple cuando se exhiben fichas de depósitos bancarios a la cuenta del arrendador y que no han sido objetadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3313/94. María del Carmen Lara. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.