Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210465
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 755 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210465
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 755 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 310
DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO, ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER LAS MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA PREVISTAS EN ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 310
Si el Congreso de la Unión emitió la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en cuyos artículos 5o. y 6o., fracciones II y III, establecen que el Departamento del Distrito Federal será la autoridad competente para planear y ordenar los destinos, usos y reservas de los elementos de su territorio, así como de sus tierras y construcciones, aplicando las modalidades a la propiedad que disponga la citada ley; consecuentemente, es claro que el titular del Departamento del Distrito Federal sí está facultado para aplicar las modalidades a la propiedad privada que se encuentren previstas en el ordenamiento en cuestión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 714/94. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otras (Brunhilde Vogel Topete). 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.