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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 7o. T. 276 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210466
- Clave de tesis
- I. 7o. T. 276 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 310
DESCUENTO EN SALARIOS, LA DISPOSICION DE QUE NO SEA MAYOR AL 30% DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO, SOLAMENTE ES APLICABLE CUANDO ESTA VIGENTE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 310
Si bien el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que el descuento en los salarios de los trabajadores, por pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, será el convenido por las partes y no podrá ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo, debe entenderse que esta disposición solamente es aplicable en aquellos casos en los que la relación laboral está vigente, por lo que existe la posibilidad de hacer descuentos periódicos en el salario del trabajador, pero, cuando ya no existe vínculo laboral entre las partes, entonces no tiene aplicación el dispositivo mencionado y únicamente se estará al tope máximo de exigibilidad de la deuda, que el propio dispositivo prevé, hasta la cantidad correspondiente a un mes de salarios.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3327/94. Raúl Lisardo González Cobos. 14 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.