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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 756 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210467
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 756 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 311
DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA FISCAL. EL ACUERDO QUE DETERMINA EL, DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 311
Si en contra de los autos que desechan pruebas procede el recurso de reclamación previsto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación (que debe interponerse dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva), es claro que para que el particular esté en posibilidad de atacar dicho proveído debe tener pleno conocimiento de él, lo cual sólo ocurre cuando es notificado en forma personal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 954/94. Distribuidora Volkswagen de Puebla, S. A. de C. V. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.