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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 279 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210468
Clave de tesis
XX. 279 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 311

DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. EL RECURSO PROCEDENTE ES EL DE QUEJA CONTRA EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 311

Precedentes

Amparo en revisión 238/94. Marco Antonio Díaz Molinari. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Registro digital (IUS): 210468