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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 279 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210468
- Clave de tesis
- XX. 279 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 311
DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. EL RECURSO PROCEDENTE ES EL DE QUEJA CONTRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 311
Conforme a lo dispuesto por el artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra las resoluciones de los jueces de Distrito que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo, debiendo entenderse que se refiere al desechamiento total de la demanda, por lo que si se trata de un desechamiento parcial, el recurso de revisión resulta improcedente, puesto que al admitirse por una parte, el recurso procedente es el de queja, en atención a lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/94. Marco Antonio Díaz Molinari. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.