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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 372 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210469
Clave de tesis
XX. 372 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 312

DESIGNACION DE TUTOR EN EL INCIDENTE DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA ENAJENAR BIENES DE MENORES. TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD DE ACTUACIONES POSTERIORES A ESA DESIGNACION, SI NO HAY CONSTANCIA EN AUTOS DE QUE ACEPTO, PROTESTO Y SE LE DISCERNIO EL CARGO DE TUTOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 312

Precedentes

Amparo en revisión 147/94. Orlando Brindis Gordillo y Delfina Espinoza Moreno, en ejercicio de la patria potestad de su menor hija Angélica Odilia Brindis Espinoza. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Registro digital (IUS): 210469