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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 372 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210469
- Clave de tesis
- XX. 372 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 312
DESIGNACION DE TUTOR EN EL INCIDENTE DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA ENAJENAR BIENES DE MENORES. TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD DE ACTUACIONES POSTERIORES A ESA DESIGNACION, SI NO HAY CONSTANCIA EN AUTOS DE QUE ACEPTO, PROTESTO Y SE LE DISCERNIO EL CARGO DE TUTOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 312
Si bien es cierto que en el incidente de autorización judicial para enajenar bienes de menores, no existe contienda de parte, también lo es, que el artículo 917 del código adjetivo civil para el Estado de Chiapas impone al juez de la causa la obligación de designar un tutor especial para que intervenga en el procedimiento; de ahí, que si no hay constancia de que el tutor designado, aceptó, protestó y se le discernió el cargo, es evidente que esa omisión se traduce en falta de representación del menor, en razón de que su designación no se limita exclusivamente a su aceptación, protesta y discernimiento, ya que lleva inmerso la facultad de efectuar otras actuaciones en defensa de los intereses de su representado, que pudieran tener influencia en la resolución que al efecto se pronuncie, por tanto, tal omisión se traduce en una violación al procedimiento, mismo que es de orden público por ventilarse cuestiones que puedan afectar derechos del menor en su patrimonio y que trae como consecuencia la nulidad de las actuaciones posteriores a aquellas en que se hizo la designación de tutor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/94. Orlando Brindis Gordillo y Delfina Espinoza Moreno, en ejercicio de la patria potestad de su menor hija Angélica Odilia Brindis Espinoza. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.