Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210471
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 599 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210471
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 599 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 313
DESPIDO DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 313
El trabajador que reclama la indemnización de ley por despido, tiene la carga de la prueba de origen para acreditarlo, dado que con ese tipo de acción se pretende la ruptura de la relación de trabajo y, en ese supuesto no opera la presunción del despido a que alude la tesis de jurisprudencia que bajo la voz de: "DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL", ha sustentado el máximo Tribunal del país.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3426/94. Víctor Manuel García Gutiérrez. 20 de mayo de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza, en contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.