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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 604 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210472
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 604 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 314
DESPIDO. NEGATIVA LISA Y LLANA DEL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO OPTA POR LA ACCION DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 314
Si al contestar la demanda en que se ejerce la acción de indemnización constitucional, el patrón niega en forma lisa y llana el despido aducido por el trabajador, a éste corresponde originariamente la carga de probarlo, sin que en ello tenga ingerencia alguna lo relativo al ofrecimiento de trabajo, en atención al principio general de derecho de que quien afirma está obligado a probar, a ser él quien ejerce la acción y a no haberse opuesto en realidad excepción alguna por parte del demandado quien sólo estaría en la necesidad de asumir una carga probatoria en el caso de alegar abandono de trabajo o causal rescisoria, tal como lo estableció la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA", publicada con el número 630 en las páginas 1068 y 1069, de la Segunda Parte de la Compilación de 1988.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4106/94. Hermes Hugo Cabrera Tena. 3 de junio de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza en contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos, quien lo emitió en términos del voto anexo. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Amparo directo 4606/94. Eduardo Fernández Vázquez y otro. 3 de junio de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza, en contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.