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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 51 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210473
- Clave de tesis
- VI. 2o. 51 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 315
DESPIDO. PERDIDA DE LA CONFIANZA COMO CAUSAL DE. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TLAXCALA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 315
No basta con que una dependencia del Gobierno del Estado de Tlaxcala, afirme que la rescisión de la relación laboral es justificada, ya que se le ha perdido la confianza al trabajador, si en ningún momento precisa los hechos o la conducta en que éste ha incurrido, para estimar que se surtían las causales previstas en el artículo 44 fracciones VII y XVII, de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, pues no basta con que se haga referencia a esos supuestos, sino que es indispensable que se precisen los hechos constitutivos del despido a fin de evitar que el trabajador quede en estado de indefensión y para el efecto de que tenga oportunidad de preparar sus pruebas en cuanto a la injustificación aducida por el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/88. Ana María Chávez Rangel. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Mario Machorro Castillo.