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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 56 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210474
- Clave de tesis
- IV. 2o. 56 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 316
DESPOJO DE INMUEBLE. LA FIGURA JURIDICA CONTENIDA EN EL ARTICULO 397, FRACCION II, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO REQUIERE PARA SU TIPIFICACION QUE EL ACTIVO SEA PROPIETARIO DEL INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 316
El delito de despojo de inmueble que prevé el artículo 397, fracción II, del Código Penal del Estado de Nuevo León, se configura cuando el sujeto activo de propia autoridad y haciendo uso de la violencia, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupa un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, o bien ejerce actos de dominio que lesionan derechos legítimos del ocupante. Por tanto, si el quejoso no tiene el carácter de propietario del inmueble ocupado, sino que es un simple subarrendador, que evidentemente no ejerce actos de dominio porque por tales debe entenderse el conjunto de facultades que sobre la cosa en propiedad corresponde a su titular, no se colman los elementos materiales integradores del ilícito, y por lo mismo, no se incurre en el antijurídico de despojo de inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/94. Rodolfo Benavides Ramos. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.