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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. C. T. 172 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210475
Clave de tesis
II. 1o. C. T. 172 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 316

DESPOJO DELITO DE. NO ES NECESARIO ACREDITAR EL ENGAÑO, FURTIVIDAD O VIOLENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 316

Precedentes

Amparo directo 122/94. María de los Angeles Velázquez viuda de Bastida. 3 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Registro digital (IUS): 210475