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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 751 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210476
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 751 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 317
DICTAMENES PERICIALES EN JUICIO FISCAL. NO REQUIEREN SER RATIFICADOS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 317
De la lectura del artículo 231 del Código Fiscal de la Federación, no se desprende que los peritos deban ratificar sus dictámenes, consecuentemente, no se requiere tal ratificación para que dichos dictámenes surtan sus efectos legales, más aun si son presentados a través de la Oficialía de Partes, que es el departamento en donde se reciben todas las promociones dirigidas a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/94. Roberto Campuzano Fernández. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.