Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210478
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 278 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210478
Clave de tesis
XX. 278 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 317

DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LAS PARTES. ES INEXACTO QUE SEA UN IMPERATIVO LEGAL PARA EL JUZGADOR, ANTES DE EMITIR RESOLUCION ACTUALIZAR LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 317

Precedentes

Amparo directo 281/94. Benjamín Farrera Rodríguez. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Registro digital (IUS): 210478