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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 278 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210478
- Clave de tesis
- XX. 278 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 317
DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LAS PARTES. ES INEXACTO QUE SEA UN IMPERATIVO LEGAL PARA EL JUZGADOR, ANTES DE EMITIR RESOLUCION ACTUALIZAR LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 317
Es inexacto que sea un imperativo legal para el juzgador, actualizar las documentales exhibidas por las partes, antes de emitir su resolución, en razón de que el quejoso, estuvo en aptitud de aportar las pruebas pertinentes para restarles valor probatorio a esos documentos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/94. Benjamín Farrera Rodríguez. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.