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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 601 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210480
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 601 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 319
EJECUCION, AUTOS DE. QUEDAN SIN MATERIA CUANDO EL LAUDO EN EL CUAL TUVIERON SU ORIGEN ES DECLARADO INSUBSISTENTE POR UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 319
Cuando en el juicio constitucional se concede el amparo contra el laudo que sirvió de base para dictar el auto de ejecución y la diligencia de embargo, es incuestionable que al quedar insubsistente el laudo también se nulifican los actos subsecuentes que de él se deriven, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, el objeto de la sentencia de amparo es el restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 426/94. Sergio Alcalá Rojas. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.