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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 53 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210481
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 53 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 319
EJECUTIVO MERCANTIL. CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL CONTADOR DE LA INSTITUCION ACREEDORA. SI NO EXPONE EL MODO Y TIPO DE INTERES QUE SE UTILIZARON PARA FORMULARLA, CARECE DE EFICACIA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 319
Una recta interpretación del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, lleva a concluir que si bien es cierto que los estados de cuenta que certifica el contador facultado por la institución acreedora, junto con el contrato correspondiente, son títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, también verdad resulta que para que el deudor pueda rendir prueba en contrario para desvirtuarlos, es necesario que conozca el modo y el tipo de interés que se utilizaron en la cuantificación del saldo que se reclama; de manera que si aquéllos no cumplen con tales exigencias, no debe otorgárseles valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/93. Orlanda Lagunes Ortiz. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.