Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210482
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 4 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210482
- Clave de tesis
- IX. 1o. 4 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 320
EJIDATARIOS, FALLECIMIENTO DE LOS. DURANTE LA SUBSTANCIACION DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 320
De acuerdo con el artículo 216 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 147, 225 y 226 de la propia ley, en caso de fallecer un ejidatario o comunero durante la substanciación del juicio de amparo, no debe suspenderse el procedimiento por causa de que la autoridad agraria todavía no hubiera designado al titular de los derechos sucesorios del finado, sino que debe continuarse el trámite y proveer todo lo necesario hasta emplazar a los sucesores del ejidatario fallecido que sea parte en el propio juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/89. Oswaldo Hernández Báez. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.