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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 22 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210483
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 22 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 320
EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. INTERPRETACION DEL ARTICULO 2199 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 320
Una correcta interpretación del citado artículo 2199, del código sustantivo local, para determinar quién es el tercero a que se refiere el indicado artículo, no hay que atender al significado gramatical de esa palabra puesto que tanto la legislación civil como la correspondiente al registro público, consideran como tercero al que por un acto o contrato pueden ejercer derechos sobre el inmueble comprendido en un título no registrado; en este orden de ideas, se ha resuelto que aunque el comprador no haya inscrito su título por el cual adquirió el bien, debe tenérsele como propietario respecto del acreedor quirografario, porque la inscripción es indispensable pero sólo cuando se plantea un conflicto entre derechos de igual categoría; por lo que la omisión de tal inscripción no pueden prevalerse, frente al adquirente de un derecho real sobre el bien obtenido antes del secuestro al vendedor, los acreedores quirografarios de este último, ya que dicha omisión, en el procedimiento mercantil, al ejercitar un derecho personal, no puede jurídicamente obtener que prevalezca el mismo frente al derecho real de propiedad que obtuvieron los quejosos, quienes poseen un documento de fecha cierta, respecto al bien inmueble que adquirieron por compraventa antes de que el mismo fuera embargado a los deudores en el juicio ejecutivo mercantil y cuando ya había salido del patrimonio de estos últimos en estas condiciones, no resulta cierto que el texto del artículo 2199, del código civil local, contradiga el contenido de la tesis jurisprudencial número 136, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Tercera Sala, Página 396, bajo la voz: EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. ILEGALIDAD DEL.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/91. Javier García Ramírez. 29 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.
Amparo en revisión 164/86. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A. 19 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel G. Vázquez González. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.