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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 757 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210484
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 757 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 321
EMBARGO PRECAUTORIO DE VEHICULO EXTRANJERO. SI LAS AUTORIDADES NO FUNDAN NI MOTIVAN LA DESESTIMACION DE LOS DOCUMENTOS QUE EL EMBARGADO EXHIBIO, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO POR ESE HECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 321
Cuando en el acta de embargo precautorio de vehículo de procedencia extranjera no se señalaron los motivos, razones o causas del por qué los comisionados consideraron que los documentos exhibidos por el poseedor del vehículo no acreditaban la legal estancia del vehículo en el país, ni por qué el embargado no contaba con la calidad migratoria necesaria para efectuar una importación temporal, no fundaron ni motivaron adecuadamente tal acto de autoridad, por lo que violan en contra del embargado la garantía que consagra el artículo 16 constitucional y, por ello, procede conceder el amparo al quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/94. Luis Carrillo Sánchez. 23 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón García Rodríguez. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón.