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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 88 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210485
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 88 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 322
EMBARGO. SOCIEDAD LEGAL, DEUDAS CONTRAIDAS POR UNO DE LOS CONYUGES, ILEGALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 322
Una correcta interpretación de los artículos 172 y 182 del Código Civil para el Estado de Veracruz, los cuales establecen que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y que el dominio de los bienes que la integran reside en ambos cónyuges mientras subsiste la misma, permite concluir que la existencia de tal sociedad no implica que ésta deba responder por deudas que a título personal adquieran los socios, pues si es verdad que pueden contraer obligaciones en ejercicio del derecho real que a cada uno pertenece, debe entenderse que sólo pueden responder con la parte alícuota que les corresponde, lo que entraña que las obligaciones que contraiga cada uno, no pueden repercutir en los bienes del otro, pues cada cónyuge es dueño, aunque en forma indivisa, del cincuenta por ciento de la sociedad conyugal; en consecuencia, debe establecerse que el embargo recaído en bienes de la sociedad legal es indebido, cuando el adeudo lo contrajo sólo uno de los cónyuges, siendo procedente en consecuencia la tercería excluyente de dominio en que se controvierte ese derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1001/93. Zeferino Hernández Hernández. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán.