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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. 41 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210487
- Clave de tesis
- IX. 2o. 41 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 323
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE GARANTIAS, ES ILEGAL EL PRACTICADO POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE, CUANDO AQUEL TIENE DOMICILIO SEÑALADO EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO O DE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 323
Resulta ilegal el emplazamiento practicado al tercero perjudicado por conducto de la autoridad responsable, cuando aquél tiene domicilio señalado en el lugar de la residencia del juez de Distrito, dado que tal emplazamiento contraría lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo, que previene que cuando se deba emplazar al juicio de amparo indirecto, al tercero perjudicado cuyo domicilio señalado en autos corresponda al lugar de la residencia del juez de Distrito que conozca del propio juicio de garantías, ello se hará por conducto del actuario o del secretario del juzgado de Distrito, o de la autoridad que conozca del juicio, en los términos del artículo 37 del mencionado ordenamiento legal, en el lugar en que éste se siga; lo cual pone de manifiesto que el precepto citado en primer término no autoriza al juez de Distrito para que transmita a la autoridad responsable residente en el lugar donde se sigue el juicio de amparo, la obligación de emplazar, por su conducto, al tercer perjudicado, con domicilio señalado en dicho lugar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/94. Gregorio Marín Rodríguez. 22 de junio de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mario Montellano Díaz. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Rafael Rivera Durón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 84, pág. 79.