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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. 41 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210487
Clave de tesis
IX. 2o. 41 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 323

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE GARANTIAS, ES ILEGAL EL PRACTICADO POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE, CUANDO AQUEL TIENE DOMICILIO SEÑALADO EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO O DE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 323

Precedentes

Amparo en revisión 18/94. Gregorio Marín Rodríguez. 22 de junio de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mario Montellano Díaz. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Rafael Rivera Durón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 84, pág. 79.
Registro digital (IUS): 210487