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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 24/92, resuelta por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de septiembre de 1992, de la que derivó la tesis jurisprudencial 4a./J. 19/92, de rubro: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. EL CITATORIO RESPECTIVO NO DEBE FIJARSE EN LA PUERTA DE ENTRADA, SINO DEJARSE A ALGUNA PERSONA DEL DOMICILIO."
XIX. 2o. 32 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210488
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 324
EMPLAZAMIENTO. EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE FIJARSE EN LA PUERTA EL CITATORIO DE ESPERA PARA REALIZAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 324
El artículo 743, de la Ley Federal del Trabajo, establece que la primera notificación personal se hará de la manera siguiente: el actuario debe cerciorarse de que la persona que habrá de notificar habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalada en autos para hacer la notificación; cuando esté presente el interesado o su representante entenderá desde luego la notificación con él, en caso de no encontrarse dejará citatorio de espera para el día siguiente a una hora determinada, cuando no obstante el citatorio no esté presente el interesado o su representante, la notificación se hará con cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada, si quien se encuentra en el domicilio se negare a recibirla, el actuario notificará por instructivo que se fijará también en la puerta, en todos los casos se asentará razón en autos de los elementos de convicción en que se apoye. Ahora bien, cuando en el domicilio señalado para practicar la diligencia de emplazamiento no se encuentre persona alguna desde la primera búsqueda el actuario de la Junta, podrá fijar en la puerta de entrada el citatorio de espera en el que señalará la hora del día siguiente en que habrá de esperarlo el interesado o su representante, lo anterior encuentra fundamento en la interpretación extensiva de la fracción IV del artículo en comento, en virtud de que ésta autoriza a fijar copia de la resolución en la puerta de entrada cuando el domicilio en que habrá de practicarse la diligencia de emplazamiento se encuentre cerrado después de haber dejado el citatorio de espera, por tanto, como no prevé lo que debe de hacerse en el caso de que desde la primera búsqueda no se encuentre alguien, entonces, por extensión debe aplicarse la fracción IV, del citado numeral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/94. Daj Constructora. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 24/92, resuelta por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de septiembre de 1992, de la que derivó la tesis jurisprudencial 4a./J. 19/92, de rubro: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. EL CITATORIO RESPECTIVO NO DEBE FIJARSE EN LA PUERTA DE ENTRADA, SINO DEJARSE A ALGUNA PERSONA DEL DOMICILIO."