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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 119 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210489
- Clave de tesis
- XX. 119 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 324
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA AGRARIA. ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA EN PERJUICIO DE LA PARTE DEMANDADA, SI NO SATISFACE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 170 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 324
El artículo 170 de la Ley Agraria vigente, entre otras cosas, advierte, que en el emplazamiento deberá expresarse, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda y la causa de la misma, la fecha y hora que se señaló para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas. Por tanto, si se realiza sin los requisitos señalados, tal proceder es violatorio de la garantía de audiencia en perjuicio de la parte demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/94. Antonio y Delfino Zavala Reyes y Joel Zamayoa Zavala. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.