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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 135 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210491
Clave de tesis
VI. 2o. 135 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 325

EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. CUANDO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 325

Precedentes

Amparo en revisión 148/90. Antonio Lima Flores. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 396/89. Alfredo Miguel Couturier y María Guadalupe Treviño Priante de Miguel. 3 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Registro digital (IUS): 210491