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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 135 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210491
- Clave de tesis
- VI. 2o. 135 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 325
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. CUANDO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 325
El artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo prevé la existencia del incidente de nulidad por lo que éste constituye un medio de defensa que las partes tienen para solicitar la nulidad de determinada actuación en juicio; luego, si el quejoso impugna como ilegal el emplazamiento que se le efectuó añadiendo que por tal motivo no fue llamado a juicio, reclamando también las irregulares notificaciones de otros subsecuentes acuerdos dictados en la tramitación del juicio laboral seguido en su contra, es evidente que antes de acudir al juicio constitucional debió agotar el incidente de nulidad previsto en la Ley Federal del Trabajo, por ser un medio de defensa tendiente a modificar, revocar o nulificar los actos combatidos, atendiendo además que en el procedimiento respectivo no se ha emitido el laudo respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/90. Antonio Lima Flores. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 396/89. Alfredo Miguel Couturier y María Guadalupe Treviño Priante de Miguel. 3 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.